1. Las señales de evacuación y emergencia, conforme a la sección SI 3 del Documento Básico del CTE “Seguridad en caso de incendio” (CTE DB-SI), se rige de acuerdo a las directrices establecidas en la norma UNE 23034:1988 de la siguiente manera:
    1. Las salidas de un recinto, planta o edificio deben estar claramente señalizadas con el rotulo “SALIDA”, a menos que se trate de edificios de uso residencial vivienda. Además, esta señalización no será necesaria en otros usos cuando se refiere a salidas de recintos cuya superficie sea igual o inferior a 50 m², siempre y cuando sean fácilmente visibles desde cualquier punto de estos recintos y los ocupantes estén conozcan el edificio.
    2. La señal que lleva la indicación “Salida de emergencia” debe ser empleada en todas las salidas designadas exclusivamente para su uso en caso de emergencia.
    3. Es necesario colocar señales que muestren la dirección de los recorridos, de manera que sean visibles desde cualquier punto de partida de evacuación en el que no se puedan ver directamente las salidas o las señales que indican su ubicación. Esto se aplica especialmente en el caso de cualquier salida de un recinto con una ocupación superior a 100 personas que tenga una apertura hacia un pasillo lateral.
    4. En los puntos de los recorridos de evacuación donde existan opciones que puedan causar confusión, también se instalarán las señales mencionadas anteriormente para indicar claramente la opción correcta. Esto es aplicable en situaciones como cruces o bifurcaciones de pasillos específicos, así como en escaleras que, al llegar a la planta de salida del edificio, continúen hacia plantas inferiores, entre otros casos similares, etc.
    5. En los recorridos de evacuación, al lado de las puertas que no representen una salida y que puedan causar confusión durante la evacuación, se debe colocar una señal que indique “Sin salida”. Esta señal debe estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad, pero nunca debe colocarse sobre las hojas de las puertas.
    6. La ubicación de las señales debe estar en consonancia con la asignación prevista de ocupantes para cada salida.
    7. Los recorridos accesibles destinados a personas con discapacidad que conduzcan hacia una zona de refugio, un área de evacuación alternativa prevista para personas con discapacidad o una salida del edificio accesible, deberán ser identificados mediante las señales mencionadas en los párrafos anteriores a), b), c) y d), acompañadas del símbolo internacional de accesibilidad para la movilidad (SIA). En el caso de que estos recorridos conduzcan a una zona de refugio o un área de evacuación alternativa para personas con discapacidad, también deberán llevar el letrero “ZONA DE REFUGIO”.
    8. Las áreas de refugio se destacarán en el suelo con un color diferente y se identificarán mediante una placa que lleve el rótulo “ZONA DE REFUGIO” junto con el símbolo internacional de accesibilidad para la movilidad (SIA), la cual será colocada en una pared adyacente a la zona.
  2. Las señales deben ser claramente visibles incluso en situaciones en las que falle la iluminación convencional. En el caso de que sean fotoluminiscentes, su capacidad de emitir luz debe cumplir con los estándares especificados en las normas UNE 23035-4:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23034-4:2003. Además, el mantenimiento de estas señales debe llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.